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Glosario

Acto administrativo: Aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.

Auditoría gubernamental: La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proyecto o producto, con el objeto de emitir una opinión independiente y competente.

Auditor: Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente o por una empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia (institución gubernamental) o entidad (empresa o sociedad) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño.

Auditoría regular: Permite proferir un dictamen integral conformado por la opinión de estados contables y el concepto sobre la gestión y los resultados, para emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta.

Auditoría especial: Evalúa políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir un concepto u opinión sobre lo evaluado.

Auditoría exprés: Se desarrolla mediante un procedimiento abreviado en las fases del proceso auditor y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren de evaluación inmediata y celeridad para entregar resultados oportunos traducidos en conceptos.

Control fiscal: Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

Derecho de petición: Facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta respuesta sobre lo solicitado.

Derecho de contradicción: El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser imputado o sindicato por la comisión de un hecho punible, mediante el cual, se defiende de las pretensiones o imputaciones.

Guía de auditoría territorial (GAT): Herramienta útil que permite unificar criterios y conceptos para el ejercicio del proceso auditor en cada una de las fases de planeación, ejecución e informe, a fin de obtener resultados, con la calidad y el tiempo requeridos.

Hallazgo: En auditoría se denomina hallazgo al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio y la situación actual encontrada durante el examen a un departamento, área, actividad u operación.

Proceso de Responsabilidad Fiscal: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. 

Puntos de control: Unidad Básica de Gestión Fiscal con autonomía administrativa, presupuestal o contractual, perteneciente a un órgano o persona jurídica al cual debe reportar su gestión en primera instancia a fin de que sea consolidado por el órgano o entidad al cual pertenece. Por tanto son puntos de control las Asambleas, Concejos, Personerías, Alcaldías y Gobernaciones o sus secretarías cuando tienen ordenador independiente, los fondos cuenta, incluidos los Fondos de Servicios Educativos, los centros y puestos de salud cuando forman parte de una Empresa Social del Estado o de la respectiva secretaría.

Sujetos de control: Órgano o persona jurídica, obligada a rendir cuenta a la Contraloría. Los órganos sin personería jurídica son sujetos de control únicamente si están obligados a presentar su balance de forma individual a la Contaduría General de la Nación y por tanto tiene un código asignado con dicho propósito. Por tanto son sujetos de control los Departamentos, Distritos, Municipios, Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, etc.

 

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Dirección: CRA 16 Nro 36 44 Centro Administrativo Municipal (C.A.M) Dosquebradas Risaralda Colombia  
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Teléfono: (606)3541140
Email: cmd@contraloriadedosquebradas.gov.co 
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